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PERROS/CRONICAS/YERBA DE LA PUEBLA

Orejas y rabos

Salvador Ávila

En 1790 el Segundo Conde de Revillagigedo, uno de los gobernantes más célebres de la colonia, estableció en la capital del virreinato la plaza de Guarda Mayor del Alumbrado, personaje clave para el mantenimiento del orden en la ciudad. Entre las obligaciones del Guarda estaban las de llevar un registro de los "confesores y facultativos que han salido a auxiliar a los enfermos, de los reos y heridos que se han conducido a las cárceles y de las riñas, escándalos y demás desórdenes que haya habido". Además, el Guarda debía comunicar diariamente al Corregidor el número de perros vagos que mataban los serenos por la noche.

Desde que Revillagigedo dictó las primeras medidas para perseguir y exterminar a los perros callejeros que vagaban por la ciudad, se acostumbró que sus cadáveres fueran llevados a las puertas de las casas del Ayuntamiento, ubicadas en el centro de la ciudad, para que el Escribano de Policía "certificara la presentación" de dichos animales. A veces, al amanecer, todavía podían verse en ese sitio enormes montañas viscosas y sanguinolentas de perros hacinados, cadáveres unos, otros aún con un soplo de vida, con hilillos de sangre en el hocico y los ojos turbios y vidriosos, esperando el clemente garrotazo del perrero, antes de ir a parar a los ejidos de la ciudad. Al cambiar el siglo, ya no fueron las casas del Ayuntamiento sino las de la Diputación, el lugar a donde se llevaron los perros muertos.

Por otra parte, como los serenos dieron con la maña de remitir más de una vez el mismo animal, la autoridad convino en que "se les corten las orejas o el rabo, a fin de que los guardas no presenten un mismo perro dos veces". La misma advertencia se hizo a los perreros voluntarios, es decir, a las personas que participaban en su exterminio a cambio de una recompensa. El aviso del 25 de abril de 1831, es muy claro al respecto:

 

En el cabildo de 22 del corriente acordó el Ecsmo. Ayuntamiento se pague un real por cada perro muerto que se entregue al guarda mayor del alumbrado, ó á su teniente, en la Diputación á las siete de la mañana de los martes y viernes de todas las semanas, en el concepto de que no les ha de faltar ninguna parte de su cuerpo. Lo que se comunica al público para inteligencia de los que quieran dedicarse á esta ocupación.

 

 

     

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