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Pregón. En la Ciudad de México a 30 días
del mes de Abril de 1709 años estando en la Puente
de la Audiencia ordinaria de ella, por ante mi Diego Velázquez
pregonero público, en concierto de mucha gente, se
dio y pregono el auto según y como se contiene, y para
el efecto que en el se expresa = Y también se dio otro
pregón en la Puente del Real Palacio = y otro en la
Plazuela de Jesús de Nazareno = Otro en la del Colegio
de San Pablo = Otro pregón en la esquina del Rastro
= Otro en la calzada de San Anton = Otro en el barrio de Necaltitlan
= Otro en la esquina del de Monzerrate = Otro en la del convento
de San Geronimo Otro en la calle del arco de San Agustín,
y otros en distintas partes de esta Ciudad; siendo testigos
Diego de Meza, Sebastián de Robledo, Diego de Aguilar,
y otras muchas personas que se hallaron presentes. De
ello doy fe.
En la Ciudad de México a 12 días del mes de
Mayo de 1709, el Sr. Dn. Nuño Núñez de
Villavisencio, Caballero de la Orden de Santiago Corregidor
de esta Ciudad por S. M. = Por cuanto habiendo sobrevenido
la Epidemia y mortandad en los perros y otros animales, de
más de dos meses a esta parte, y que los echaban en
las calles y acequias, atendiendo a los perjuicios que habían
de resultar contra la salud pública, luego y sin delación
alguna se dio la providencia de que todos se sacasen a las
albarradas y se abriesen hoyos donde se enterrasen, que con
efecto se ha hecho, y había, sin embargo, del gran
cuidado que se tiene en que todos los días a costa
de grandes gastos se sacan los perros y demás animales
muertos, explorando todas las calles con borricos que los
van conduciendo a dichas albarradas; es el descuido de los
vecinos tanto que en sus puertas, calles y acequias los arrojan,
y no se puede con la facilidad y brevedad que se pretenden
sacar para dichos parajes, por la gran distancia que todas
las calles tienen y lo dilatado del lugar; y previniendo del
remedio, y que todos los días se consiga, el que los
perros y otros animales que muriesen se saquen y lleven a
dichas albarradas, y no que queden de un día para otro
en dichas calles, hallándose en sitios y plazuelas
destinadas; por tanto asignaba y asigno para que los perros
y otros animales que muriesen se echen y arrojen, y de allí
se saquen todos los días, las plazuelas de Santo Domingo
= La de Santa Catharina Mártir = La de Jesús
de Nazareno = La de San Juan = La del Factor = La del Volador
= La de San Pablo = La del Rastro = y la de San Geronimo.
En cuyos sitios mandaba y mando se echen los dichos animales
muertos, y no en las acequias, calles, ni otras partes, con
apercibimiento que se procederá a lo que convenga.
Y para que llegue a noticia de todos, y ninguno pretenda ignorancia
se pregone este Auto en las partes que convenga, y así
lo proveyó y firmó.
Nuño Núñez de Villavisencio Gabriel
de Mendieta
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