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  MASCOTANOTAS/DERECHOS DE LOS ANIMALES        
 

 

Declaración universal de los derechos de los animales

Proclamada en la Asamblea de la UNESCO en Bruselas —27/01/78

Art. 1

Todos los animales nacen iguales frente a la vida y tienen el mismo derecho a la existencia.

Art. 2

A) Cada animal tiene derecho a ser respetado.

B) El hombre como especie animal no puede atribuirse el derecho de exterminar los otros animales o explotarlos, violando este derecho. Tiene el deber de colocar su conciencia al servicio de los otros animales.

C) Cada animal tiene derecho a la consideración, a la cura y a la protección del hombre.

Art. 3

Ningún animal será sometido a malos tratos y a actos crueles. Si la muerte de un animal fuera necesaria, debe ser instantánea, sin dolor ni angustia.

Art. 4

Cada animal que pertenece a una especie salvaje tiene el derecho de vivir libre en su ambiente natural terrestre, aéreo o acuático y tiene el derecho de reproducirse. La privación de la libertad, aunque sea para fines educativos, es contraria a este derecho.

Art. 5

Cada animal que pertenece a una especie que vive habitualmente en el ambiente del hombre tiene el derecho de vivir y crecer según el ritmo y la condiciones de vida y de libertad que le son propias a su especie. Toda modificación de ese ritmo y de esas condiciones impuestas por el hombre para fines mercantiles es contraria a este derecho.

Art. 6

Cada animal que el hombre elige como compañero tiene el derecho a una duración de vida conforme a su natural longevidad. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Art. 7

Cada animal que trabaja tiene derecho a una razonable limitación de tiempo e intensidad de trabajo, a la alimentación adecuada y al reposo.

Art. 8

Las experiencias con animales que impliquen sufrimientos físicos son incompatibles con los derechos del animal, sean éstas experiencias médicas, científicas, comerciales o de cualquier otra índole, las técnicas sustituidas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Art. 9

En el caso de que el animal sea criado para servir de alimentación, debe ser nutrido y alojado, transportado y abatido sin que para él mismo resulte en ansiedad o dolor.

Art. 10

Ningún animal debe ser usado para la diversión del hombre. La exhibición de los animales y los espectáculos que utilizan animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Art. 11

El acto que lleva a la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, o sea un delito contra la vida.

Art. 12

Cada acto que lleva a la muerte a un gran número de animales salvajes es un genocidio, o sea, un delito contra la especie.

Art. 13

El animal muerto debe ser tratado con respeto, escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben estar prohibidas en los cines y en la televisión, a menos que se tenga como finalidad demostrar los atentados a los derechos del animal.

Art. 14

Las asociaciones de protección y de salvaguardia de los animales deben estar representadas a niveles de gobierno; los derechos del animal deben estar defendidos por la ley, como los derechos del hombre.

       


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