Declaración universal de los derechos de los animales
Proclamada en la Asamblea de la UNESCO en Bruselas 27/01/78
Art. 1
Todos los animales nacen iguales frente a la vida y tienen
el mismo derecho a la existencia.
Art. 2
A) Cada animal tiene derecho a ser respetado.
B) El hombre como especie animal no puede atribuirse el derecho
de exterminar los otros animales o explotarlos, violando este
derecho. Tiene el deber de colocar su conciencia al servicio
de los otros animales.
C) Cada animal tiene derecho a la consideración, a
la cura y a la protección del hombre.
Art. 3
Ningún animal será sometido a malos tratos
y a actos crueles. Si la muerte de un animal fuera necesaria,
debe ser instantánea, sin dolor ni angustia.
Art. 4
Cada animal que pertenece a una especie salvaje tiene el
derecho de vivir libre en su ambiente natural terrestre, aéreo
o acuático y tiene el derecho de reproducirse. La privación
de la libertad, aunque sea para fines educativos, es contraria
a este derecho.
Art. 5
Cada animal que pertenece a una especie que vive habitualmente
en el ambiente del hombre tiene el derecho de vivir y crecer
según el ritmo y la condiciones de vida y de libertad
que le son propias a su especie. Toda modificación
de ese ritmo y de esas condiciones impuestas por el hombre
para fines mercantiles es contraria a este derecho.
Art. 6
Cada animal que el hombre elige como compañero tiene
el derecho a una duración de vida conforme a su natural
longevidad. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Art. 7
Cada animal que trabaja tiene derecho a una razonable limitación
de tiempo e intensidad de trabajo, a la alimentación
adecuada y al reposo.
Art. 8
Las experiencias con animales que impliquen sufrimientos
físicos son incompatibles con los derechos del animal,
sean éstas experiencias médicas, científicas,
comerciales o de cualquier otra índole, las técnicas
sustituidas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Art. 9
En el caso de que el animal sea criado para servir de alimentación,
debe ser nutrido y alojado, transportado y abatido sin que
para él mismo resulte en ansiedad o dolor.
Art. 10
Ningún animal debe ser usado para la diversión
del hombre. La exhibición de los animales y los espectáculos
que utilizan animales son incompatibles con la dignidad del
animal.
Art. 11
El acto que lleva a la muerte de un animal sin necesidad
es un biocidio, o sea un delito contra la vida.
Art. 12
Cada acto que lleva a la muerte a un gran número de
animales salvajes es un genocidio, o sea, un delito contra
la especie.
Art. 13
El animal muerto debe ser tratado con respeto, escenas de
violencia en las cuales los animales son víctimas deben
estar prohibidas en los cines y en la televisión, a
menos que se tenga como finalidad demostrar los atentados
a los derechos del animal.
Art. 14
Las asociaciones de protección y de salvaguardia de
los animales deben estar representadas a niveles de gobierno;
los derechos del animal deben estar defendidos por la ley,
como los derechos del hombre.
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